Supuesto de la Dación en Pago
La "dación en pago" es una figura jurídica que se suele dar en las épocas de crisis inmobiliarias. Un promotor inmobiliario o una persona que no puede pagar su hipoteca se presenta en las oficinas del Banco y entrega las llaves de su vivienda como dacion en pago, con lo que queda saldada la deuda.
La "Dación en pago" es algo que se regula en varios artículos del Código Civil (CC).
Supone dos cosas:
A) Aceptar que se está incumpliendo un acuerdo previo.
B) Intentar solucionarlo de forma alternativa.
Queda claro que la dacion en pago permite una escapatoria al deudor, pero no un perjuicio al acreedor.
En concreto, se regula en los art. 1175 del CC:
"El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, solo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos..." y art. 1849 del CC:
"Si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble, u otros cualesquiera efectos en pago de la deuda, aunque después los pierda por evición, queda libre el fiador"
Queda claro que la sartén por el mango la tienen las entidades financieras, pues es necesario su libre voluntad de aceptar, en primer lugar, la dacion en pago, y en segundo lugar, de darse por satisfechas, o reclamar mayor cantidad.
Seguro qudacion, pago, ley, legal,, deuda, hipoteca, piso, casa, embargoe si la casa vale bastante más que el importe de la deuda, no pondrán muchos problemas con la dación en pago. Pero en caso de viviendas con valores razonables por debajo de la deuda hipotecaria, no hay nada que hacer.