Los requisitos para la dación en pago
En primer lugar se deben de apreciar dos elementos esenciales, de manera que, si se produce la ausencia de cualquiera de ellos, no estamos ante una dación. Dichos elementos son los siguientes:
1) Elemento consensual
El acuerdo de las partes y la ejecución del aliud constituyen dos elementos
esenciales que se han de poder apreciar para la propia existencia de la dación en pago, con la finalidad de quebrar la dicción del artículo 1166 CC y no adentrarse en el ámbito del incumplimiento de las obligaciones, con la consiguiente contradicción del principio de identidad de la prestación.
2) Elemento real
Además de la existencia del acuerdo mencionado que _reitero_ simplemente se produce para atribuir eficacia extintiva al aliud, la dación en pago implica el denominado «elemento real», pues, tras el acuerdo de solvens y accipiens, se ha de realizar la nueva prestación pactada, en la medida en que la única intención que las partes tienen al celebrar la dación es la de extinguir la obligación que las vincula. Si no se produce la realización efectiva de la nueva prestación, no existedación en pago.