Efectos sobre avalistas de la dación en pago
El artículo 1.849 del Códico Civil establece que, si el acreedor acepta en pago de su deuda algo distinto respecto de lo inicialmente debido, queda libre el fiador.
A partir de este precepto, lo más fácil es considerar que la dacion provoca su eficacia a partir de la aceptación del acreedor. Sin embargo, respecto de esos terceros que pueden ser la figura del fiador o la persona que hubiese constituido una garantía real sobre alguno de sus bienes, dichos terceros quedan libres a partir del momento de la aceptación del acreedor, pues una cosa es la eficacia de la dacion respecto de las partes interesadas y otra cosa es esa misma eficacia respecto de terceros.